viernes, 1 de mayo de 2009

Código deontológico de los psicólog@s ¿Crees que lo han incumplido?



Primero.-

Si el psicólog@ está colegiado en el COP, presentas la denuncia ante el COP de tu CC.AA.

Si no estuviese colegiad@ ( a veces los que trabajan para la administración no lo están) pues presentas una denuncia vía administrativa ante la consejería que la haya contratado, normalmente suelen pertenecer a justicia o a política social.

Segundo.-

Busca el Código Deontológico del Colegio de Psicólogos de tu comunidad, puedes verlo en este enlace:

http://www.cop.es/

El contenido del artículo no varía, pero si lo hace el nº del mismo dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezcas.


Tercero.-

Para presentar la denuncia no necesitas abogado, tu sola puedes hacerlo, en breve colocaremos un enlace con un modelo a seguir para elaborar la queja.


Cuarto.-

Si crees que puede haber incurrido en delito, por injurías, calumnias, etc, puedes elaborar una denuncia penal, tampoco necestitas abogad@. Colocaremos aquí en breve otro enlace con un modelo a seguir.

Si crees que tu psicolog@ ha incumplido cualquier artículo que rige su código deontológico (fíjate los subrayados en verde), no esperes más.

NO TE CALLES, ¡DENUNCIA! Es la única forma de salir de esta mentira del SAP




TITULO PRELIMINAR

I. PRINCIPIOS GENERALES

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES

III. DE LA INTERVENCION

IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION

VI. DE LA PUBLICIDAD

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION

VIII. GARANTIAS PROCESALES



TITULO PRELIMINAR



Artículo 1º

Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a
servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en
cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y
de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los
colegiados.


Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de
convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.


Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas
explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,
considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias
que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.


Artículo 4º

El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del
marco de derechos y deberes que traza el presente Código.




I. PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que
puede expresarse en
objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad
de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los
distintos ámbitos de la vida individual y social.
Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y
sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración
interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y
saber de cada uno de ellos.


Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional:
respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido
de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en
la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional,
solidez de
la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.



Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que
atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas.
La
intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de
delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las
Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como
investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la
tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes
cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,
delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera
obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,
revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse
tales procedimientos.


Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,
acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de
reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.


Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus
clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el
curso de la intervención.


Artículo 10º

En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna
discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.


Artículo 11º

El/la Psicólogo/a
no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,
la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda
conferirle sobre los clientes.



Artículo 12º

Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a
será sumamente
cauto, prudente y crítico
, frente a nociones que fácilmente degeneran en
etiquetas devaluadoras y discriminatorias,
del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.


Artículo 13º

Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le
sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta
situación para derivar casos a su propia práctica privada.


Artículo 14º

El/la Psicólogo/a
no prestará su nombre ni su firma a personas que
ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de
ejercicio de la Psicología
, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a
su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o
engañosas.


Artículo 15º


Cuando se halle
ante intereses personales o institucionales contrapuestos,
procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad.
La prestación de servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en
conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en
aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante
las autoridades institucionales.



II.DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES


Artículo 16º


Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de
un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la
posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros
profesionales y autoridades superiores.


Artículo 17º

La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y
cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar
profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos,
instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte
de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia
profesional.
Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones
de sus técnicas.



Artículo 18º


Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la
Psicólogo/a
no utilizará medios o procedimientos que no se hallen
suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento
científico vigente
. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas
o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus
clientes antes de su utilización.


Artículo 19º

Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de
intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as,
quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no
competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la
debida custodia de los documentos psicológicos.


Artículo 20º

Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva
estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias
profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes
conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido
al cliente.


Artículo 21º

El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en
su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al
fundamento científico de la psicología.


Artículo 22º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de
la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros
profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con
respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad
científica y profesional.


Artículo 23º

El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un
respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente
las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.


III. DE LA INTERVENCION


Artículo 24º


El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios
cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de
los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las
comunidades.


Artículo 25º

Al hacerse cargo de una
intervención sobre personas, grupos, instituciones o
comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la
información adecuada sobre las
características esenciales de la relación establecida, los problemas que está
abordando, los objetivos
que se propone y el método utilizado. En caso de
menores de edad o legalmente incapacitados,
se hará saber a sus padres o
tutores.


En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá
hacia el logro de su desarrollo y autonomía.


Artículo 26º

El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con
ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como
si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su
disposición, es incapaz de alcanzarlos.
En este caso indicará a la persona,
grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales
pueden hacerse cargo de la intervención.


Artículo 27º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y
acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la
capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la Psicólogo/a puede
negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro
profesional.


Artículo 28º

El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda
proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o
remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.


Artículo 29º

Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y
función sean equívocos o ambiguos.


Artículo 30º

El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas
por otros psicólogos.


Artículo 31º

En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar
y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la
Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y
del respeto a las personas.


Artículo 32º

El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas
que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.


IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA


Artículo 33º


Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al
progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su
disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y
comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos
científicos y/o a través de la docencia.


Artículo 34º

En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en
la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la
evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá
ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza,
o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.


Artículo 35º

Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y
molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador,
ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones
experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo
alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños
y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente
consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su
participación en el experimento.


Artículo 36º

Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la
Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en
ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y
necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.


Artículo 37º

La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones
naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus
creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el
comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su
privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos,
presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama
humano que es preciso respetar tanto como investigar.


Artículo 38º

La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los
sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en
atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones
quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas
apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente
implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los
procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de
los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y
utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se
atiene a las normas internacionales.


V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION


Artículo 39º

En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto
escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad.
Unicamente
recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las
tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del
cliente.


Artículo 40º

Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su
profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en
datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está
sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría
ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a
velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto
profesional.


Artículo 41º

Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del
propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede
comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del
interesado y dentro de los límites de esta autorización.


Artículo 42º

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona -
jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro
solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores
tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y
del destinatario del Informe Psicológico consiguiente.
El sujeto de un Informe
Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de
ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a,
y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.


Artículo 43º

Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u
organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior,
estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes
establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente
instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco
para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los
diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por
otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros,
deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto,
siempre que no sean estrictamente necesarios.


Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a
servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.


Artículo 45º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o
ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo
o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la
posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento
previo explícito.


Artículo 46º

Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y
resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo
la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y
secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.


Artículo 47º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias
para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.


Artículo 48º

Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e
inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones,
el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el
informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su
elaboración,
haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo
emite.


Artículo 49º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones
públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto
profesional.


VI. DE LA PUBLICIDAD


Artículo 50º


La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo
escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio
profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o
técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna
clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o
éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del
anunciante.


Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una
grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -
anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se
posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún
sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a
confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de
técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.


Artículo 52º

El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal
Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para
cualquier género de propaganda engañosa.


Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento
e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios,
laborales u otros de reconocido sentido social.


Artículo 54º

El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá
declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.




VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION


Artículo 55º


El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica
que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.


Artículo 56º

Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios
gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo
pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.


Artículo 57º

En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente
al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.


Artículo 58º

El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios
mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras
características de cada acto de ejercicio de la Psicología.


Artículo 59º

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del
tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.


Artículo 60º

El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada
con la derivación de clientes a otros profesionales.



VIII. GARANTIAS PROCESALES


Artículo 61º


La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará
por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de
Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales
y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los
principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de
Psicología en las Universidades.


Artículo 62º

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la
Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El
expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y
reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta
de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando
el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que
estatutariamente corresponda.


Artículo 63º

El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados
que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,
legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente
Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e
independencia del Psicólogo.


Artículo 64º

El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código
Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones
colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la
sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión
de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento
jurídico garantizado por los Poderes públicos.


Artículo 65º

Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,
ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un
caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes
interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.